A principios del año 1972, el Ministerio de Industria y Comercio emitió el reglamento No. 2119 sobre la regulación y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). El Congreso Nacional aprueba a fines del año 2000 la Ley No. 112-00 sobre Hidrocarburos y su Reglamento de Aplicación mediante el Decreto No. 307-01 al inicio del año 2001. En el año 2002, se emiten las resoluciones 271 (fue sustituida por la 207 y esta a su vez por la 212) que crea el Plan Regulador Nacional de los Combustibles y la 394 que establece disposiciones obligatorias a fin de garantizar la calidad y cantidad de los productos derivados del petróleo respectivamente. Finalmente el 5 de abril del año 2004 se crea el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), mediante el decreto 279-04, con la finalidad de aplicar una política nacional en materia de seguridad y control en el proceso de distribución y comercialización de los combustibles, que permita garantizar el cumplimiento de las normas, procedimientos y regulaciones sobre la materia, pero este pasa a ser una dependencia del Ministerio de las Fuerzas Armadas con la promulgación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, Núm.139-13.
Controlar las operaciones de distribución y comercialización de combustibles nivel nacional, asegurando que se realicen con transparencia y que se apeguen al cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables vigentes, velando porque los combustibles lleguen a su destino de manera óptima
Ser la institución estatal con los más altos niveles de calidad, especializada en el control de los combustibles, capaz de garantizar la distribución y la comercialización de los mismos, para que se realicen de una manera eficaz y confiable en todo el territorio nacional.
a) Implementación de controles de seguridad en las distintas etapas de distribución y comercialización
b) Intervención directa en caso de un acto ilícito
c) Prevención en la adulteración, sustracción, pérdida y cualquier otro medio ilícito utilizado en la distribución y comercialización de combustibles, mediante la implementación de tecnologías y medidas de seguridad que permitan contrarrestar dichas acciones.
- Constitución Política de la República Dominicana
- Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana Núm. 139-13
- Decreto Núm. 279-04, que crea el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles