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Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

Ministerio de Hacienda

Av. México #48

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Otras Informaciones del Organismo

Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internos tiene su origen en el año 1935 con la creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en aquel entonces al  actual Ministerio de Hacienda.
 
Entre los impuestos que administró este Departamento se encontraban: los aplicables sobre los alcoholes, a las patentes, cigarrillos entre otros que fueron incorporados posteriormente.
 
En el año 1949 se estableció el primer Impuesto Sobre la Renta a través de la Ley Núm. 1927, y de la misma Ley se creó un organismo que lo administraría, es decir, la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta.
 
En diciembre del año 1950 se sustituye el Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto Sobre el Beneficio, lo cual implicó igualmente, un cambio en el nombre de la entidad recaudadora de dicho tributo, la cual pasó a denominarse Dirección General sobre el Beneficio, quedando oficialmente esta Institución encargada de administrar el impuesto a partir del año 1951.
 
En 1958, la Dirección General de Rentas Internas se fusionó con la Administración General de Bienes Nacionales, conforme al Decreto Núm. 3877, dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.
 
En abril del año 1959, se creó la Dirección General Impositiva, por medio de la Ley Núm. 5118, previéndose que tal entidad comenzaría a funcionar a partir del primero de enero de 1960. Esta entidad surgiría de la fusión de la Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General de Impuesto sobre el Beneficio, la Dirección General de la Cédula Personal de Identidad.
 
Sin embargo, esta entidad nunca llegó a funcionar toda vez que el 10 de octubre de ese mismo año (1959) se emitiera la Ley Núm. 5234, la cual suspendía los efectos y aplicación de la precipitada Ley 5118, que creaba a la Dirección General Impositiva, por lo que se mantuvieron vigentes las leyes que individualizan dichas entidades.
 
En enero de 1962, se dicta el Decreto Núm. 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales, y en mayo del mismo año se deroga la Ley que establece el Impuesto sobre el Beneficio y se emite la Ley Núm. 5911, que establece el Impuesto Sobre la Renta y crea nuevamente la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.
 
En el año 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas. Esta institución estaría vigente hasta junio del año 1966 cuando en la Ley Núm. 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionaran independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.
 
Esta independencia de los organismos administradores de los tributos internos se mantiene vigente hasta el año 1997 cuando se crea nuevamente la Dirección General de Impuestos Internos, institución que tiene a su cargo la administración y cobro de los principales Impuestos Internos y Tasas del país.
 
En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley Núm. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y de patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.

Recaudar los tributos internos de acuerdo al marco de la ley, a través del control tributario y la facilitación del cumplimiento para proporcionar recursos al Estado. 

 

 Ser una administración tributaria respetada por su gestión transparente, con procesos y servicios eficientes, apoyados en la tecnología y personal profesional ético. 

Honradez
Lealtad
Dinamismo
Respeto a las leyes
Compromiso social

a) Recaudar los tributos de conformidad con las leyes y políticas tributarias definidas por el Poder Ejecutivo.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones tributarias que puedan surgir de la aplicación de la Constitución de la República, los tratados internacionales de índole tributario ratificados por el Congreso Nacional, el Código Tributario y las leyes, decretos, resoluciones y demás normas tributarias.
c) Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica del Estado, a fin de cumplir con las metas de recaudación establecidas por el Poder Ejecutivo.
d) Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia de la Dirección General de Impuestos Internos.
e) Establecer y administrar el presupuesto de la entidad, así como gestionar el patrimonio conformado por los bienes muebles e inmuebles y activos intangibles de su propiedad y los que le sean asignados por el Estado para su funcionamiento.
f) Definir su estructura orgánica para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales y contratar los recursos humanos, para lo cual se adoptarán los lineamientos generales establecidos en la Ley Núm. 41-08 de Función Pública y los principios establecidos en el Estatuto Orgánico aprobado por el Poder Ejecutivo.
g) Celebrar acuerdos, contratos u convenios vinculados con el desarrollo de sus funciones.
h) Contratar servicios de carácter técnico u operativo, de personas naturales o jurídicas, siempre que no se vulnere su facultad específica y fiscalizadora. Los contratos serán suscritos de acuerdo con la legislación establecida al efecto para los contratos suscritos por las entidades estatales.
i) Promover la conciencia tributaria en la población a través del diseño, desarrollo y aplicación de programas de divulgación y educación tributaria que se orienten a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias.
j) Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculados a la administración tributaria.
k) Recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea por vía voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecución fiscal.
l) Conocer y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.
m) Emitir consultas de carácter tributario sometidas a su consideración, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario, y dentro de los límites de su competencia.
n) Trabajar en la mejoría continua de los servicios de atención a los contribuyentes, diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia.
o) Prevenir los ilícitos tributarios, y aplicar las sanciones administrativas que correspondan.
p) Requerir a terceros la información necesaria que tenga exclusivamente objeto tributario.
q) Tramitar y aprobar los reembolsos y compensaciones establecidos en la legislación y normativa tributaria.
r) Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia.
s) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones que sean aplicables de la Ley General de Acceso a la Información Pública, Núm. 200-04, del 28 de julio del 2004.
t) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios y empleados públicos bajo su dependencia dentro del marco legal establecido al efecto y aplicar las sanciones administrativas correspondientes.
u) Desarrollar y motivar profesionalmente a sus funcionarios y empleados.
v) Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas, disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de recursos humanos, de conformidad con los principios que rigen la función pública.
w) De manera general, administrar eficientemente el régimen de impuestos internos, ejerciendo todas las facultades otorgadas por la presente ley, por el Código Tributario, y por las demás normas tributarias vigentes en el país, aplicando con equidad jurídica y razonabilidad las mismas.
 x) Administrar las recaudaciones del impuesto a los combustibles fósiles derivados del petróleo en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

Consejo Superior de la Administración Tributaria (Ley Núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006, art. 18.)

 

El Consejo Superior de la Administración Tributaria estará conformado por el Secretario de Estado de Hacienda, quien lo presidirá, por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, por el Secretario Técnico de la Presidencia, por el Director General de Aduanas y por el Director General de Impuestos Internos.

- Ley Núm. 855, del año 1935, que dispuso la creación de un Departamento de Rentas Internas, Gaceta Oficial Núm. 4777.
- Ley Núm. 1927, del 11 de febrero de 1949, que crea la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, Gaceta Oficial Núm. 6896.
- Ley Núm. 2642, del 27 de diciembre de 1950, que sustituye la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta por la Dirección General del Impuesto Sobre el Beneficio, Gaceta Oficial Núm. 7226.
- Ley Núm. 2569, del 4 diciembre de 1950, que establece el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, Gaceta Oficial Núm. 7219 del 13 de diciembre de 1950, y sus modificaciones.
- Ley Núm. 5911, del 22 de mayo de 1962, que deroga la Ley Núm. 2642, de fecha 27 de diciembre de 1950, y crea nuevamente la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, Gaceta Oficial Núm.8656.
- Ley Núm. 5923, del 27 de julio de 1962, que atribuye a la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta todo lo relativo a la depuración, investigación y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que estaba a cargo de la Dirección General de Impuestos y Beneficios, Gaceta Oficial Núm. 8679.
- Ley Núm. 60, del 21 de agosto de 1963, que crea la Primera Dirección General de Impuestos Internos, fusionando las Direcciones Generales del Impuesto sobre la Renta y de Rentas Internas. Gaceta Oficial Núm. 8785.
- Ley Núm. 301, del 30 de junio de 1966, que deroga la Ley Núm. 60 y pone en vigor nuevamente las Leyes Núm. 5911 y No. 855, Gaceta Oficial Núm. 8993.
- Ley Núm. 53, del 13 de noviembre de 1970, que establece el Registro Nacional de Contribuyentes a cargo de la Dirección General de Impuesto sobre la Renta, Gaceta Oficial Núm. 9205.
- Ley Núm. 1888, del 15 de febrero de 1988, que establece un Impuesto anual sobre las viviendas suntuarias y solares no edificados, Gaceta Oficial Núm. 9728.
- Ley Núm. 11-92, del 29 de abril de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, Gaceta Oficial Núm. 9835, del 16 de mayo de 1992.
- Ley Núm. 166-97, del 22 de julio de 1997, que unifica las Direcciones Generales de Impuesto Sobre la Renta y de Rentas Internas, creando la Dirección General de Impuestos Internos y derogando sus Leyes Orgánicas Núm. 1927, de 11 de febrero de 1949 y Núm. 855, del 13 de marzo de 1935, respectivamente, Gaceta Oficial Núm. 9961.
- Reglamentos Núms. 139-98 y 140-98, del 13 de abril de 1998, para la Aplicación de los Títulos II (Del Impuesto Sobre la Renta) y III (del Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) del Código Tributario.
- Ley Núm.74, del 15 de enero de 1983, sobre el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Gaceta Oficial Núm. 9604.
- Ley Núm. 146-00, del 27 de diciembre de 2000, de Reforma Arancelaria, Gaceta Oficial Núm. 10069.
- Ley Núm. 147-00, del 27 de diciembre de 2000, de Reforma Tributaria, Gaceta Oficial Núm. 10069.
- Ley Núm. 11-01, del 17 de enero de 2001, que declara Amnistía Fiscal para la corrección de patrimonio e inventario de todos los contribuyentes con obligación de presentar Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta, Gaceta Oficial Núm. 10071.
- Ley Núm. 12-01, del 17 de enero de 2001, que modifica las Leyes de Reforma Arancelaria y de Reforma Tributaria Núm. 146-00 y 147-00, respectivamente, Gaceta Oficial Núm. 10
- Ley Núm. 3-02, del 18 de enero de 2002, Sobre Registro Mercantil, Gaceta Oficial Núm.10121.
- Ley Núm. 227-06 del 19 de junio del 2006, la cual otorga personalidad jurídica, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.
- Decreto Núm. 924-09, del 30 de diciembre del 2009, que establece que la Dirección General de Impuestos Internos en coordinación con la Secretaría de Estado de Hacienda tendrá la responsabilidad de administrar las recaudaciones del impuesto específico al consumo de los derivados del petróleo, contemplado en la Ley Núm. 112-00.
-Ley Núm. 139-11, del 24 de junio del 2011, para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación.

1. Acta de Autorización de Reapertura de Establecimientos

2. Acuerdos de Pago

3. Aprobación de Compra de Estampillas para bebidas alcohólicas, fósforos o cigarrillos

4. Aprobación del Diseño y Contenido de Etiquetas para Bebidas Alcohólicas

5. Asignación de Secuencia de Números de Comprobantes Fiscales (NCF/e-CF)

6. Autorización de Compra para Alcohol Natural

7. Autorización de Habilitar, Reparar o Cerrar Depósitos de Envejecimiento de Alcohol

8. Autorización de Importación de Bebidas Alcohólicas y Cigarrillos

9. Autorización de Pago de Impuestos para la Compra de Casquetes

10. Autorización de Pago de Impuestos para la Compra de Tapas Empresas Nacionales y Extranjera

11. Autorización para Emitir Comprobantes de Registro Único de Ingresos

12. Autorización para ser Distribuidor de la DGII para la Venta de Soluciones Fiscales

13. Autorización para Trasiego o Reproceso de Bebidas Alcohólicas

14. Bono de Vivienda de Bajo Costo o Desembolso de Bono Vivienda Completada

15. Certificación de Asalariados

16. Certificación de Comprobantes Fiscales

17. Certificación de Consulta Técnica Vinculante

18. Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

19. Certificación de Estados Financieros Auditados

20. Certificación de Inmuebles

21. Certificación de Inscripción al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)

22. Certificación de No Presunción de Donación entre Hermanos o entre Padres e Hijos

23. Certificación de Recibo de Pago

24. Certificación de Remesas al Exterior

25. Certificación de Soluciones Fiscales (Hardware y Software)

26. Certificación de Sucesiones

27. Certificación de Terceros o Iguales

28. Certificación de Vehículos de Motor

29. Colocación de Oposición

30. Compensación de Retenciones del Estado

31. Compensación de Saldo a Favor entre Impuestos

32. Compensación por Subrogación de Derechos

33. Crédito Fiscal por Gastos Incurridos en Soluciones Fiscales

34. Declaración de Registro de Inmuebles

35. Descargo de Vehículos de Motor

36. Disolución o Cese Definitivo del RNC de Personas Jurídicas

37. Duplicados de Matrícula

38. Exención de Activos por la Norma General 03-06

39. Exención de Anticipos

40. Exención del Impuesto sobre ITBIS e ISC para Entidades Religiosas, Embajadas y Organismos

41. Exención del ITBIS o Autorizaciones de Proveedores para Exención de ITBIS

42. Incorporación al Registro Nacional de Contribuyentes RNC de Fideicomisos

43. Incorporación al Registro Nacional de Contribuyentes RNC de Fondos de Inversión

44. Incorporación al Registro Nacional de Contribuyentes RNC de Personas Física

45. Incorporación al Registro Nacional de Contribuyentes RNC de Personas Jurídicas Lucrativas

46. Incorporación al RNC de Personas Jurídicas No Lucrativas

47. Interposición de Recurso de Reconsideración

48. Levantamiento de Oposición

49. Licencia de Importador de Bebidas Alcohólicas y Productos del Tabaco

50. Licencia para Elaborar Productos Derivados del Alcohol y del Tabaco

51. Modificación de Datos Básicos al RNC de Personas Físicas

52. Modificación de Datos Básicos al RNC de Personas Jurídicas Lucrativas

53. Modificación de Datos Básicos al RNC de Personas Jurídicas No Lucrativas

54. Modificación de Datos en Matrícula

55. Modificación del Método de Impresión de Comprobantes Fiscales

56. Permiso para Impresión de Comprobantes Fiscales Inscripción o Renovación de Imprentas

57. Presentación de Declaraciones Juradas de Impuestos

58. Reembolso de Impuestos por la Ley 392-07 Proindustria

59. Reembolso del Impuesto sobre Cheques y Transferencias Bancarias Ley 288-04, Art. 382

60. Reembolso del Saldo a Favor en el ISR para Personas Físicas

61. Reembolso por Depósito en Consignación

62. Reembolso por Pagos en Exceso o Indebidos

63. Transferencia de Inmuebles

64. Traspasos de Vehículos de Motor