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Dirección General de Catastro Nacional (Catastro Nacional)

Ministerio de Hacienda

Av. Enrique Jiménez Moya esq. Av. Independencia, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana. 8

8095357115

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Twitter: @CatastroRDFacebook: @CatastroNacionalInstagram: catastrordYouTube: Dirección General del Catastro Nacional

Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 4:00 p.m.

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Otras Informaciones del Organismo

En el año 1511 se creó el Consejo de Indias, Tribunal Supremo que conocía apelaciones interpuestas en las Reales Audiencias que habían sido creadas para regular la vida y los bienes de los conquistadores y aborígenes. De este Consejo nace una legislación que se conoce como "Leyes de Indias", mediante la cual los Reyes de España concedían ciertos derechos a los conquistadores. En 1578 establecieron la "Ley de Amparo Real", competente para legalizar la posesión de un predio.

Esta ley no fue suficiente, por lo que en 1631 se dictó la Ley de Composición de Tierras, que ordenaba a virreyes y gobernadores reconocer a las personas una porción moderada de las tierras que ocupaban, se les emitieran nuevos títulos, y que las tierras excedentes fueran pagadas por quien las usufructuaba. En caso de no poder hacer efectivo el pago de forma inmediata, las tierras quedarían gravadas con un impuesto. Ambas leyes establecieron un procedimiento para depurar y legalizar los documentos que amparaban los derechos de propiedad inmueble.

Entre 1631 y 1822, año este último en que ocurre la invasión haitiana, no hubo modificación alguna sobre la tenencia de tierras. El general Boyer, como parte de las medidas políticas, económicas y sociales, establece la abolición de la esclavitud y la repartición de las tierras y propiedades de la Iglesia, beneficiando a los campesinos que no eran propietarios. Con la proclamación de la Independencia Nacional en 1844, la República Dominicana adquirió los derechos sobre las tierras que tenía Haití en su patrimonio.

A partir del año 1867, el Congreso Nacional emitió una serie de decretos referentes al Catastro General de los Bienes Nacionales y sus dependencias, pasando su dirección del Ministro de Hacienda a la Contaduría de la República, y, posteriormente, a partir de 1934, a la Oficina del Inspector de Bienes Nacionales.

En 1920, durante la ocupación norteamericana, se instaló en el país el Sistema Torrens de Registro de la Propiedad, y se dictó la Ley de Hacienda Núm. 563, que puso a cargo del Tesorero de la Nación la función de listar, valuar, administrar y disponer de todos los bienes nacionales, excepto lo que de otro modo, dispusiera la Ley.

En febrero de 1949, mediante la Ley Núm. 1927, se creó el Departamento de Catastro Nacional bajo la dependencia de la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta; y luego, mediante la Ley Núm. 2337, pasa como dependencia de la Dirección General de Estadísticas, en marzo de 1950.  El 22 de enero de 1953 el Catastro Nacional es convertido en Dirección General, categoría que pierde con la Ley Núm. 3728 de 1954, y que readquiere mediante la Ley Núm. 4344 de diciembre de 1955.

En mayo de 1962, el Consejo de Estado promulgó la Ley Núm. 5904, que puso la Dirección General de Catastro Nacional bajo la dependencia de la Secretaría de Finanzas (hoy Ministerio de Hacienda), con la finalidad de establecer controles de las oficinas recaudadoras y de aquellas que suministran datos esenciales de los contribuyentes y determinación de los impuestos. Finalmente, el 19 de junio de 1968, es aprobada la Ley Núm. 317, que mantiene al Catastro Nacional la categoría de Dirección General y rige sus funciones hasta el presente.

Contribuir al crecimiento ordenado e inclusivo del territorio nacional, mediante el inventario de los bienes inmuebles del país y la actualización de la información catastral, que sirve de apoyo para la formulación y ejecución de las políticas públicas del país.

Ser una entidad orientada al uso multipropósito de la información catastral, apoyada en un sistema integrado y articulado que sirva como herramienta para el desarrollo social y económico del país, con el talento humano competente y comprometido.

  • Compromiso
  • Innovación
  • Calidad.
  • Integridad
  • Trabajo en equipo
  • Equidad

a)     Formar y conservar un Catastro de todos y cada uno de los Bienes Inmuebles del país, en el que se harán constar la extensión del inmueble, sus colindancias, su ubicación, su valor actual, su designación catastral, así como su capacidad productiva y sus recursos naturales.

b)     Elaborar índices, registros y archivos para la ordenación científica de todas las propiedades del país.

c)     Valuar los bienes inmuebles mediante cartillas de tasación, previa aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo.

d)     Velar porque las declaraciones de los inmuebles cuyo derecho esté en discusión sean hechas por el detentador, por los presuntos propietarios o por el secuestrario designado, si lo hubiese.

e)     Considerar como poseedor de un bien inmueble a la persona que demuestre por planos o acta registrada por cultivo, cerca o cualquier otro medio que refleje la calidad del dueño.

f)      Velar porque los nuevos adquirientes de inmuebles dentro de sus jurisdicciones territoriales hagan las declaraciones de los mismos dentro de los tres meses a partir de la fecha de adquisición de la propiedad.

g)     Velar porque los Institutos u Oficinas Cartográficas Oficiales o de Organismos Autónomos dependientes del Estado, envíen a la Dirección General de Catastro Nacional los planos generales y parciales del territorio para el levantamiento y actualización del Catastro Nacional.

h)     Coordinar con la Unidad de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional y la Oficina Técnica de Planeamiento Urbano de la Liga Municipal Dominicana, y de otros organismos oficiales que funcionen en los municipios del país, la realización del catastro urbano y rural y el envío a la institución de todos los planos de urbanizaciones particulares que sean aprobados por los Ayuntamientos, en proyecto, en ejecución o ejecutadas.

i)      Suministrar de modo gratuito, a los registradores de títulos y conservadores de hipotecas, los formularios para el informe de actos relativos al derecho de propiedad. A los propietarios o sus representantes, los formularios para la declaración de inmuebles.

j)      Considerar como no válidas para los fines de la Ley de Catastro, aquellas declaraciones de propiedades inmobiliarias que hayan omitido datos; pudiendo requerir de las mismas, al propietario o su representante, las correcciones de lugar.

k)     Coordinar con las Delegaciones regionales que establezca el Poder Ejecutivo, el levantamiento y actualización del Catastro de su jurisdicción, en conformidad con las directrices técnicas establecidas por la Ley y la Secretaría de Estado de Hacienda.

l)      Suministrar a otras instituciones públicas que lo soliciten, informes certificados del valor de los inmuebles urbanos y rurales para fines de aplicación tributaria y otras Leyes.

m)    Examinar todas las informaciones y documentos que sustentan los informes de avalúo realizados por las Divisiones de Tasación Rural y Urbana y las Delegaciones del interior; y revisar los datos de las Declaraciones de No Propiedad elaboradas por la División de Declaración, Registro y Archivo de Propiedades, a fin de determinar si cumplen los requisitos exigidos.

n)     Valorar los bienes inmuebles del área urbana, a solicitud del Estado o de particulares, y elaborar los informes de avalúo correspondientes.

o)     Establecer el estado físico y jurídico de la forma de tenencia de la propiedad, tanto pública como privada, para enlazar con las informaciones de otros departamentos técnicos de la institución o del Estado.

p)     Registrar y archivar los expedientes de las propiedades inmobiliarias del país, tanto urbanas como rurales, así como las Declaraciones de Propiedades y Certificaciones de No Propiedad, y velar por la conservación de estos documentos.

q)     Valorar o tasar los bienes inmuebles del área rural, a solicitud del Estado o de particulares, y elaborar los informes de avalúo correspondientes.

r)     Realizar la valuaciones o tasaciones de inmuebles en las localidades del interior del país, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Ley y las autoridades superiores.

 

-       Ley Núm. 344, del 29 de julio de 1943, Gaceta Oficial Núm. 5951, que establece un procedimiento especial para las exposiciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las comunes.

-        -Ley Núm.1927, de febrero de 1949, que crea el Departamento de Catastro Nacional bajo     la dependencia de la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta.

-       -  Ley Núm. 2337, de marzo de 1950, que pasa el Departamento de Catastro Nacional como    dependencia de la Dirección General de Estadísticas.

-       - Ley Núm. 4344, del 3 de diciembre de 1955, sobre Catastro Nacional. - Ley Núm. 4421, del   13 de abril de 1956, Gaceta Oficial Núm. 7971, que modifica el Art. 10 y el Párrafo del Art.   12 de la Ley 344, del 29 de julio de 1943.

-       - Reglamento interno aprobado mediante Resolución Núm. 1, del 6 de septiembre de 1956,   por el Secretario de Estado de Finanzas.

-    - Ley Núm. 5904, del 14 de marzo de 1962, Gaceta Oficial Núm. 8655, que pone a la       Dirección General de Catastro Nacional bajo la dependencia de la Secretaría de Estado   de Finanzas (Hacienda).

-    -Ley Núm. 317, del 14 de junio de 1968, Gaceta Oficial Núm. 9086, sobre el Catastro   Nacional.

-      - Decreto Núm. 351, del 6 de noviembre de 1970, Gaceta Oficial Núm. 9005, que designa una comisión especial para la evaluación de solares en venta del Estado Dominicano, ubicados en el Distrito Nacional.

-     - Decreto Núm. 1520, que pone a cargo de la Dirección General de Catastro la capacidad   productiva y los recursos naturales de los inmuebles rurales.

-     - Decreto Núm. 3337, del 12 de abril de 1972, Gaceta Oficial Núm. 9303, que aprueba la   tarifa de Tasación de Propiedad Inmobiliaria.

-      - Decreto Núm. 3746, del 31 de julio de 1973, Gaceta Oficial Núm. 9314, que centraliza en la Dirección General de Catastro Nacional la responsabilidad principal para la formación y conservación del Catastro Rural.

-    -Ley Núm. 115, del 13 de enero de 1975, Gaceta Oficial Núm. 9359, que grava con un impuesto los terrenos urbanos no edificados que deriven una plusvalía de la construcción por el Estado de obras de infraestructura, tales como avenidas o urbanizaciones.

-      - Decreto Núm. 427, del 23 de noviembre de 1978, Gaceta Oficial Núm. 9493, que modifica   el Art. Núm. 351, del 6 de noviembre de 1970.

-       -Ley Núm. 126, del 24 de abril de 1980, Gaceta Oficial Núm. 9350, que deroga y sustituye a   la Ley Núm. 134, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas.

-   -Decreto Núm. 329-98, de agosto de 1998, que aprueba la tarifa de precios mínimos   promedios para terrenos de la zona urbana de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.

-      -Ley Núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario, que traspasa a la   Dirección General del Catastro Nacional a la Suprema Corte de Justicia.

-     - Ley Núm. 51-07, del 23 de abril del 2007, modifica la Ley Núm. 108-05, en su artículo 9 reestablece la vigencia de la Ley Núm. 317-68, del 14 de junio de 1968, sobre la Dirección General del Catastro Nacional por tener funciones diferentes a la Dirección General de Mensura Catastral, devolviendo su dependencia a la Secretaría de Estado de Hacienda.