La Dirección General de Bienes Nacionales fue creada en el año 1948, mediante Ley Núm. 1832, del 3 de noviembre, en la cual se establece que el Director de Bienes Nacionales tendrá en relación con los bienes del dominio público y privado del Estado, las atribuciones y deberes que han correspondido hasta el presente por virtud de las leyes y reglamentos al Tesorero Nacional y al Encargado de Bienes Nacionales. Dicha institución estará bajo la dependencia del Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, hoy Secretario de Estado de Hacienda. Un año después, el 9 de noviembre de 1949, fue dictado el Reglamento Núm. 6105, sobre Bienes Nacionales, el cual describe de forma especifica las funciones de la Dirección General de Bienes Nacionales y establece la estructura orgánica de la misma. Este Reglamento ha sido objeto de múltiples modificaciones.
La Ley 242, del 24 de junio de 1950, cambió la denominación de Dirección General de Bienes Nacionales por la de Administración General de Bienes Nacionales, y la colocó bajo dependencia de la Secretaría de Estado de Economía Nacional. En el año 1958, el Decreto Núm. 3877, del 22 de junio, suprimió la Administración General de Bienes Nacionales, fusionándola con la Dirección General de Rentas Internas, bajo el nombre de "Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales".
Esta situación permaneció hasta el año 1962, cuando el Decreto Núm. 7601, del 16 de enero, dejó sin efecto el Decreto anterior, y dispuso que ambas entidades funcionaran separadamente, bajo dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas. En la actualidad, la Administración General de Bienes Nacionales se encuentra funcionando de la forma que estableció dicho Decreto.
El 18 de enero del año 2001 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Núm. 93-01, el cual dispone la implementación de un Plan Nacional de Titulación de Tierras del Estado Dominicano y crea una unidad Ejecutora, adscrita a la Administración General de Bienes Nacionales, para dirigir dicho plan.
Salvaguardar las propiedades del Estado, haciendo posible el uso adecuado y efectivo de sus bienes, teniendo como norte el desarrollo real de la sociedad dominicana.
Ser una institución gubernamental, que sirva con honestidad, eficiencia y modernidad a las personas e instituciones que la requieran, aportando con su accionar, ganacias al desarrollo y progreso del país.
a) Llevar y mantener al día el catastro de los bienes inmuebles del Estado y el de los bienes inmuebles que pertenezcan al patrimonio de los organismos autónomos del Estado.
b) Mantener en seguro depósito, todos los títulos y documentos que constituyan prueba del derecho de propiedad del Estado, sobre sus bienes públicos o privados.
c) Solicitar y acopiar todos los informes que se refieren a los bienes del Estado.
d) Ejercitar, o velar por que se ejerciten, en tiempo oportuno todas las acciones y derechos que sean de lugar a favor del patrimonio del Estado.
e) Velar por la recaudación de todos los pagos y rentas relacionadas con los bienes del Estado.
f) Velar por el saneamiento y registro de las propiedades en las cuales el Estado tenga derecho de propiedad o cualquier otro derecho real.
g) Velar por la conservación de los bienes inmuebles del Estado, formar y mantener al día el inventario de dichos bienes, con las excepciones que determinen los reglamentos y proceder a su venta, cuando sea pertinente, en la forma que prescriben los reglamentos.
h) Celebrar y suscribir los contratos de uso y arrendamiento de los bienes del Estado así como los actos o contratos de adquisición o enajenación de inmuebles por parte del Estado, conforme a las instrucciones y poderes que reciba del Presidente de la República. Cuando el Director General de Bienes Nacionales reciba solicitud encaminada a algunos de estos fines, la referirá con su informe y opinión al Ministerio de Hacienda, vía el Viceministerio de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad.
i) Dirigir los procedimientos de lugar, en los casos de expropiación, por utilidad pública o de interés social a favor del Estado, y representar al Estado en todos los actos y recursos del caso.
j) La Dirección General de Bienes Nacionales será legalmente la encargada del secuestro y administración de los bienes de los perseguidos o condenados en contumacia.
k) La Dirección General de Bienes Nacionales es responsable de la fiel custodia de todos los catastros, Títulos o documentos valiosos que esta ley pone a su cargo, y no podrá dejar salir de su custodia dichos catastros, títulos o documentos valiosos, sino para fines que interesen al Estado, y siempre con la autorización escrita del Viceministro del Tesoro y del Ministro de Hacienda, o por disposición Judicial.
1. Solicitud de Carta de Saldo
2. Solicitud de Certificación de existencia de Documentación Legal
3. Solicitud de Certificación de no objeción a renuncia de bien familiar
4. Solicitud de Certificación de no objeción al deslinde
5. Solicitud de Certificación de NO propiedad
6. Solicitud de Certificación de propiedad
7. Solicitud de Certificaciones de donaciones
8. Solicitud de Certificaciones para placas de vehículos
9. Solicitud de Compra de Terreno
10. Solicitud de Confección de Contratos y Addendum de Apartamentos y Viviendas
11. Solicitud de Confección de Contratos y Addendum de Terreno
12. Solicitud de depósito de certificado de títulos ante registro de títulos
13. Solicitud de Estatus Jurídico
14. Solicitud de Exclusión de declaratoria de utilidad pública
15. Solicitud de Inscripción para participar en Subasta
17. Solicitud de Inventario de Muebles e Inmuebles
18. Solicitud de obtención aprobación del contrato ante el Congreso Nacional
19. Solicitud de Otorgamiento o Corrección del Poder
20. Solicitud de transferencias de apartamentos y viviendas asignados por el Estado dominicano
21. Solicitud de Transferencias por Donación
22. Solicitud de Transferencias por Permuta