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Información General del Organismo

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Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN)

Ministerio de Hacienda

C/Pedro Henriquez Ureña Esq. Pedro A. Lluberes, Gazcue, Santo Domingo

8096865959

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Twitter: @DGBNRDO Facebook: Bienes Nacionales RD Instagram: dgbnrdo YouTube: Bienes Nacionales RD

Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 4:00 p.m.

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.


Otras Informaciones del Organismo

La Dirección General de Bienes Nacionales fue creada en el año 1948, mediante Ley Núm. 1832, del 3 de noviembre, en la cual se establece que el Director de Bienes Nacionales tendrá en relación con los bienes del dominio público y privado del Estado, las atribuciones y deberes que han correspondido hasta el presente por virtud de las leyes y reglamentos al Tesorero Nacional y al Encargado de Bienes Nacionales. Dicha institución estará bajo la dependencia del Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, hoy Secretario de Estado de Hacienda. Un año después, el 9 de noviembre de 1949, fue dictado el Reglamento Núm. 6105, sobre Bienes Nacionales, el cual describe de forma especifica las funciones de la Dirección General de Bienes Nacionales y establece la estructura orgánica de la misma. Este Reglamento ha sido objeto de múltiples modificaciones.

La Ley 242, del 24 de junio de 1950, cambió la denominación de Dirección General de Bienes Nacionales por la de Administración General de Bienes Nacionales, y la colocó bajo dependencia de la Secretaría de Estado de Economía Nacional. En el año 1958, el Decreto Núm. 3877, del 22 de junio, suprimió la Administración General de Bienes Nacionales, fusionándola con la Dirección General de Rentas Internas, bajo el nombre de "Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales".

Esta situación permaneció hasta el año 1962, cuando el Decreto Núm. 7601, del 16 de enero, dejó sin efecto el Decreto anterior, y dispuso que ambas entidades funcionaran separadamente, bajo dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas. En la actualidad, la Administración General de Bienes Nacionales se encuentra funcionando de la forma que estableció dicho Decreto.

El 18 de enero del año 2001 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Núm. 93-01, el cual dispone la implementación de un Plan Nacional de Titulación de Tierras del Estado Dominicano y crea una unidad Ejecutora, adscrita a la Administración General de Bienes Nacionales, para dirigir dicho plan.

Salvaguardar las propiedades del Estado, haciendo posible el uso adecuado y efectivo de sus bienes, teniendo como norte el desarrollo real de la sociedad dominicana.

Ser una institución gubernamental, que sirva con honestidad, eficiencia y modernidad a las personas e instituciones que la requieran, aportando con su accionar, ganacias al desarrollo y progreso del país.

  •          Honestidad
  •          Compromiso
  •         Solidaridad
  •          Servicio desinteresado
  •          Calidad
  •          Visión de Progreso
  •          Comunicación efectiva.


a) Llevar y mantener al día el catastro de los bienes inmuebles del Estado y el de los bienes inmuebles que pertenezcan al patrimonio de los organismos autónomos del Estado.
b) Mantener en seguro depósito, todos los títulos y documentos que constituyan prueba del derecho de propiedad del Estado, sobre sus bienes públicos o privados.
c) Solicitar y acopiar todos los informes que se refieren a los bienes del Estado.
d) Ejercitar, o velar por que se ejerciten, en tiempo oportuno todas las acciones y derechos que sean de lugar a favor del patrimonio del Estado.
e) Velar por la recaudación de todos los pagos y rentas relacionadas con los bienes del Estado.
f) Velar por el saneamiento y registro de las propiedades en las cuales el Estado tenga derecho de propiedad o cualquier otro derecho real.
g) Velar por la conservación de los bienes inmuebles del Estado, formar y mantener al día el inventario de dichos bienes, con las excepciones que determinen los reglamentos y proceder a su venta, cuando sea pertinente, en la forma que prescriben los reglamentos.
h) Celebrar y suscribir los contratos de uso y arrendamiento de los bienes del Estado así como los actos o contratos de adquisición o enajenación de inmuebles por parte del Estado, conforme a las instrucciones y poderes que reciba del Presidente de la República. Cuando el Director General de Bienes Nacionales reciba solicitud encaminada a algunos de estos fines, la referirá con su informe y opinión al Ministerio de Hacienda, vía el Viceministerio de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad.
i) Dirigir los procedimientos de lugar, en los casos de expropiación, por utilidad pública o de interés social a favor del Estado, y representar al Estado en todos los actos y recursos del caso.
j) La Dirección General de Bienes Nacionales será legalmente la encargada del secuestro y administración de los bienes de los perseguidos o condenados en contumacia.
k) La Dirección General de Bienes Nacionales es responsable de la fiel custodia de todos los catastros, Títulos o documentos valiosos que esta ley pone a su cargo, y no podrá dejar salir de su custodia dichos catastros, títulos o documentos valiosos, sino para fines que interesen al Estado, y siempre con la autorización escrita del Viceministro del Tesoro y del Ministro de Hacienda, o por disposición Judicial.
 

- Ley Núm. 1832, de fecha 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de         Bienes Nacionales.
- Reglamento Núm. 6105, de fecha 9 de noviembre de 1949, y sus modificaciones, sobre            Bienes Nacionales.
- Reglamento Núm. 7672, de fecha 3 de octube de 1951, sobre las solicitudes de compra de       bienes inmuebles del dominio privado del Estado.
- Ley Núm. 3105, de fecha 9 de octubre de 1951, sobre Barrios de Mejoramiento Social.
- Ley Núm. 39, de fecha 25 de octubre de 1966, que faculta al Poder Ejecutivo, a través de la     Administración General de Bienes Nacionales, a donar a personas de escasos recursos            económicos los solares del Estado en que hayan sido levantadas edificaciones para viviendas.
- Ley Núm. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sobre Bien de Familia.
- Ley Núm. 33, de fecha 29 de septiembre 1970, que prohíbe el descargo de los vehículos y     equipos propiedad del Estado y de sus instituciones autónomas, y crea la Comisión de       Chatarras.
- Ley Núm. 656, de fecha 2 de mayo de 1974, sobre arrendamiento por Bienes Nacionales de   casas en el Centro Vacacional para obreros y empleados, construido por el Estado en J            arabacoa.
- Decreto Núm. 3250, de fecha 14 de marzo de 1973, que regula la operación de los fondos      que se perciben por concepto de las ventas de chatarras, materiales u otros efectos                propiedad del Estado.
- Decreto Núm. 1343, de fecha 30 de mayo de 1967, que pasa la Administración de Fincas del    Estado a la Administración General de Bienes Nacionales.
- Decreto Núm. 93-01, del 18 de enero del año 2001, que dispone la implementación de un      Plan Nacional de Titulación de Tierras del Estado Dominicano y crea la Unidad Ejecutora de    dicho Plan.
- Decreto Núm. 722-01, del 5 de julio de 2001, que instituye un Consejo Consultivo para la     orientación de las acciones de organización y manejo de las actividades de la Administración   de los Bienes del Estado.