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Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG)

Ministerio de Hacienda

Av. Francia. esq. Pedro A. Lluberes, 2do. Nivel, Gazcue

8096889101

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Otras Informaciones del Organismo

La contabilidad gubernamental surgió en nuestro país desde el nacimiento de la República, ya que en la Constitución de 1844, en el Artículo 182, se hablaba de la organización de un Consejo Administrativo compuesto por funcionarios públicos que verificarían las cuentas generales anualmente y rendirían un informe de ellas al Congreso.

Pero no fue sino hasta el 12 de junio de 1845, cuando se promulgó la Ley Núm. 42 de Hacienda, que estableció en la capital una Contaduría General, compuesta de un Administrador e Inspector General de Hacienda, de un Contador General y de empleados subalternos; los cuales eran los responsables de manejar todo lo concerniente a las operaciones presupuestales y contables del Estado.

Desde 1845 hasta 1928 se promulgaron varias leyes que modificaron las funciones de las instituciones y los cargos que manejaban la contabilidad del Estado y todo lo relacionado con la hacienda pública. En el 1929, se creó la Oficina de Contabilidad General y el cargo de Contralor y Auditor General de la República Dominicana al promulgarse la Ley Núm. 114, del 3 de mayo. Dicha institución tendría a su cargo todas las responsabilidades relacionadas con la contabilidad general, con la intervención, revisión y liquidación de cuentas y reclamaciones, así como llevar las cuentas presupuestales y propietarias del gobierno y, sería independiente de los departamentos administrativos del gobierno.

Con la Ley Núm. 3894 de Contabilidad, del 9 de agosto de 1954 de Contabilidad, se le cambió la denominación a la Oficina de Contabilidad General por "Contraloría y Auditoría General", se puso como dependencia de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito Público y, además de la contabilidad general del Estado, la inspección contable de todos los departamentos del Gobierno, de los ayuntamientos y de los organismos autónomos que reciban o manejen fondos públicos.

Años más tarde, se promulgó la Ley Núm. 54, del 13 de noviembre de 1970, y se dispuso que la Contraloría y Auditoría General de la República se denominara en lo adelante "Contraloría General de la República" y estuviera bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo; características que conserva hasta la fecha.

La idea de crear una institución que se encargara de la contabilidad gubernamental surgió a partir de la emisión del Decreto Núm. 581-96, del 1996, en el cual se ordenaba diseñar y elaborar un Programa de Reforma Administrativa y Financiera Pública con la asistencia técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Como resultado de esto, en julio de 1998, el Estado Dominicano firmó con el BID el Convenio de Cooperación Técnica 1093/ OC-DR para financiar la ejecución del Programa de Administración Financiera Integrado (PAFI).

La ratificación por parte del Congreso Nacional, en septiembre del año 2000, del Convenio de Cooperación Técnica Núm. 1093 OC-DR marcó el inicio de estas iniciativas; permitiendo a las nuevas autoridades gubernamentales cumplir con las condiciones previas establecidas para declarar elegible el Programa e iniciar el desembolso de los fondos del préstamo.

Dicha ratificación propició el conocimiento y promulgación de la Ley Núm. 126-01, en fecha 26 de junio de 2001, la cual creó la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG) como órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, que asume todas las funciones relativas a la contabilidad gubernamental, que hasta ese momento eran responsabilidad de la Contraloría General de la República.

 Regir el Sistema de Contabilidad del Sector Público dominicano, sustentado en normativas para el registro y la medición de los hechos económicos y financieros, que produzca informaciones fiables y oportunas, destinadas a la toma de decisiones y rendición de cuentas.

Ser reconocida como el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental por la implementación de las mejores prácticas contables, sustentadas en un modelo de excelencia, destinado al fortalecimiento y consolidación de las finanzas públicas dominicanas. 

  •          Compromiso
  •          Oportunidad
  •          Transparencia
  •          Excelencia
  •          Integridad
  •          Profesionalidad
  •          Trabajo en Equipo

a) Dictar las normas de contabilidad y los procedimientos específicos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de contabilidad.

b) Prescribir los manuales de contabilidad general a utilizarse en todo el sector público.

c) Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que establezca.

d) Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de tesorería y patrimonial de las entidades pertenecientes al Gobierno Central, Sector Descentralizado, Empresas Públicas y las Municipalidades.

e) Llevar la contabilidad general del Gobierno Central y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura, ajuste y cierre de la misma.

f) Elaborar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentar anualmente el Ministro de Hacienda ante la Cámara de Cuentas, y los demás estados financieros que sean solicitados por el Congreso Nacional.

g) Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad prescritos y ordenar los ajustes que estime procedentes.

h) Promover o realizar los estudios que considere necesarios de la normativa vigente en materia de contabilidad gubernamental, a los fines de su actualización permanente.

i) Coordinar la actividad de las oficinas de contabilidad de los organismos centralizados y descentralizados del Gobierno.

j) Elaborar las cuentas económicas del sector público, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.

k) Dictar las normas e instrucciones necesarias para la organización y funcionamiento del archivo financiero de los organismos centralizados y descentralizados del Gobierno.

l) Llevar a cabo entrenamiento y capacitación permanentes a sus servidores, conforme a las normas, principios y procedimientos vigentes en la materia.

- Ley núm. 126-01, del 26 de junio del 2001, Gaceta Oficial múm. 10096, que crea la Dirección      General de Contabilidad Gubernamental.

- Decreto núm. 526-09 del 21 de julio e 2009, sobre le Reglamento de aplicación de la Ley núm.    126-01