Con la Ley Núm. 13-20, del 07 de febrero de 2020, se modifica el artículo 29 de la Ley Núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) pasa a ser una entidad pública autónoma y descentralizada, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada de personalidad jurídica, a cargo de la provisión de información y gestión de reclamos y quejas de los afiliados.
El 9 de mayo del 2001, es promulgada la Ley Núm. 87-01 que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
Dentro de la Ley Núm. 87-01 se instituyen varias entidades públicas que operan dentro del Sistema de Seguridad Social con funciones de dirección, regulación, financiamiento y supervisión, entre las cuales están la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA).
La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social –DIDA- inició las funciones a partir de la designación de su primer incumbente, mediante Resolución Núm.19-05, del 31 de enero del 2002, del Consejo Nacional de Seguridad Social.
En el mes de febrero del 2002 se elaboró el primer Plan Estratégico para los primeros cinco años de funcionamiento (2002-2007). Se crearon oficinas locales en las siguientes ciudades: Azua, Barahona, Santiago, San Pedro de Macorís y Santo Domingo Este. Más adelante, se crean las oficinas de La Romana y San Francisco de Macorís e Higûey, en el año 2009. Cada Oficina Local brinda servicios a los usuarios del SDSS, a fin de facilitar la asistencia.
En el año 2005 se trasladó la oficina de la provincia Santo Domingo Este a la Oficina Central de la DIDA. Con la entrada en vigencia de los diferentes seguros: Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado en el año 2002, Pensiones en el año 2003, Riesgos Laborales en el año 2004 y Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo en el año 2007, la institución tuvo un rápido crecimiento, principalmente en el área de Orientación y Defensoría así como en Promoción.
Con la Ley Núm. 13-20, del 07 de febrero de 2020, se modifica el artículo 29 de la Ley Núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) pasa a ser una entidad pública autónoma y descentralizada, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada de personalidad jurídica, a cargo de la provisión de información y gestión de reclamos y quejas de los afiliados.
a) Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes, mediante la creación de un CRM (Customer Relationship Management o Gestión de la Relación de Clientes) y una aplicación informática móvil y de escritorio que permita una relación de comunicación permanente con cada uno de los usuarios y contribuyentes del sistema.
b) Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final.
c) Asesorar, acompañar y promover asistencia jurídica a los afiliados en sus recursos amigables contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
d) Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
e) Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), las Administradoras de Fondos de Pensiones (ARS) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y difundir sus resultados para contribuir a la decisión informada del afiliado.
f) Medir la calidad y oportunidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados.
2. Atención de Quejas, Denuncias y Reclamaciones
4. Operativos de Orientación y Defensoría en Centros Públicos y Privados
5. Solicitud de asesorías generales del SDSS
6. Solicitud de Asignación de NSS a Mayores de Edad
7. Solicitud de Asignación de NSS a Menores de Edad
8. Solicitud de Carta de No Cobertura de Salud
9. Solicitud de Certificaciones de Aportes con Fines de Demanda en Tribunales o Uso Consular
11. Solicitud de Constancia de Afiliación en el Seguro de Pensiones (No válido para demanda)
12. Solicitud de Constancia de Afiliación en el Seguro Familiar de Salud (No válido para demanda)
13. Solicitud de Corrección de Datos Personales en la Base de Datos del SDSS
14. Solicitud de Historial de Aportes al SDSS (No válido para demanda)