1) Dirigir la política fiscal global del gobierno y sus componentes: ingresos, gastos y financiamiento, garantizando que la misma sea sustentable en el corto, mediano y largo plazo;
2) Desarrollar, implementar y mantener el sistema de estadísticas fiscales;
3) Realizar estudios económicos y fiscales analizando y evaluando el comportamiento de los ingresos, los gastos, el financiamiento público y sus resultados, así como sus efectos y la relación de los mismos con las políticas monetaria y de balanza de pago;
4) Elaborar el marco financiero plurianual y preparar el Presupuesto plurianual del Sector Público no financiero y sus actualizaciones anuales, debidamente compatibilizado con el Plan Plurianual del Sector Público, así como someterlo a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo;
5) Dirigir el proceso de formulación del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, la coordinación de su ejecución, que comprende la programación de la ejecución y las modificaciones presupuestarias, así como su evaluación. Igualmente, dirigirá el proceso de aprobación de los presupuestos anuales de las entidades que componen el sector público empresarial no financiero y el seguimiento de la ejecución de los mismos;
6) Dirigir la Administración Financiera del Sector Público no financiero y sus sistemas relacionados, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, crédito público, contabilidad gubernamental, contrataciones públicas y administración de bienes muebles e inmuebles del estado;
7) Analizar, diseñar y evaluar la política de ingresos públicos, provengan los mismos del régimen tributario, que comprende impuestos, tasas y contribuciones especiales y de cualquier otra procedencia, todo ello en el marco de la política macroeconómica y fiscal;
8) Elaborar y proponer la legislación de los regímenes tributario y aduanero, así como realizar los estudios económicos y jurídicos necesarios para ello;
9) Velar que los regímenes tributario aduanero operen en un marco de legalidad, eficiencia y transparencia;
10) Vigilar el cumplimiento de la normativa legal en materia de exoneraciones de los impuestos, tasa y derechos, establecidas por las disposiciones legales vigentes;
11) Coordinar la negociación de acuerdos internacionales relacionados con la política y gestión fiscal y participar en la elaboración de la política comercial externa de la República Dominicana.
12) Formular políticas que tiendan a la contención del gasto y al mejoramiento del resultado fiscal, así como mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del gasto público;
13) Participar en la definición de la política salarial y provisional del sector público;
14) Celebrar conjuntamente con el Secretario Técnico de la Presidencia, contratos por resultados y desempeño con instituciones públicas;
15) Aprobar la política de contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones y velar por su adecuada ejecución y transparencia;
16) Organizar, llevar y administrar el inventario de los bienes, muebles e inmuebles;
17) Presidir el Consejo de Deuda Pública y, a través del mismo, preponer la política y estrategia de endeudamiento público, así como su límite máximo;
18) Regular y conducir los procesos de autorización, negociación y contratación de préstamos o emisión y colocación de títulos y valores, así como dirigir y supervisar el servicio de la deuda pública;
19) Implantar y supervisar la aplicación de mecanismos eficaces de recuperación de los créditos a favor del Estado;
20) Registrar y custodiar los valores financieros y los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como administrar las fianzas y garantías recibidas;
21) Supervisar y administrar la implantación del Sistema de Cuenta única del Tesoro;
22) Diseñar, operar, mantener y supervisar el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF);
23) Emitir y supervisar la aplicación de las políticas y normas contables aplicables al sector público no financiero, así como llevar la contabilidad general integrada por el Gobierno Central;
24) Elaborar y publicar en forma periódica los estados presupuestarios, financieros y económicos consolidados del Gobierno Central y las demás instituciones que conforman el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;
25) Presentar anualmente la Cámara de Cuentas, previa intervención de la Contraloría General de la República, el estado de recaudación de inversión de las rentas, en los términos establecidos en los Artículos 13 y 14 de la Ley Núm.12601 de fecha 27 de julio del 2001;
26) Facilitar el libre acceso de la ciudadanía a la información pública en el área de su competencia y de acuerdo con la legislación vigente;
27) Definir la estrategia y política de sensibilización, capacitación y entretenimiento orientados al perfeccionamiento del personal del sector público relacionado con la política y gestión fiscal y la Administración Financiera del Estado, así como desarrollar los programas de capacitación y entretenimiento;
28) Supervisar y administrar la aplicación de las Leyes Núms.1986 y 379 sobre Pensiones y Jubilaciones a cargo del Estado;
29) Ordenar y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos de azar, tales como la Lotería Nacional, sorteos, rifas benéficas, casinos y establecimientos de juegos de azar, máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, bingos y cualquier otra manifestación de los mismos e inspeccionar el cumplimiento de las normativas relativas a dichas actividades;
30) Fijar la política y supervisar y vigilar las actividades de seguros;
31) Determinar los procedimientos de liquidación, administración y fiscalización de las recaudaciones correspondientes al impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo;
32) Determinar los procedimientos de administración liquidación y fiscalización de las recaudaciones correspondientes al impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidas por la Ley Núm.11200;
33) Presidir el Consejo Superior de la Administración Tributaria;
34) Realizar las funciones y actividades que le confieren otras disposiciones legales.