· Ejecutar y hacer ejecutara las decisiones del CNSS
· Organizar, controlar y supervisar las dependencias técnicas y administrativas del CNSS;
· Someter al CNSS el presupuesto anual de la institución en base a la política de ingreso y gastos establecidas por este;
· Someter a la aprobación del CNSS, los proyectos de reglamentos consignados en el Articulo II, de la Ley 8701, así como los reglamentos sobre el funcionamiento del propio Consejo Nacional;
· Realizar, dentro de los plazos establecidos por la presente ley, los estudios previstos sobre los regímenes Contributivos Subsidiado y Subsidiado;
· Preparar y presentar al CNSS, dentro de los primeros quince (15) días del siguiente trimestre, un informe sobre los acuerdos y su grado de ejecución, una evaluación trimestral sobre los ingresos y egresos, la cobertura de los programas y sobre las demás responsabilidades del Consejo Nacional;
· Preparar y presentar al CNSS, dentro de los primeros quince (15) días del mes de abril de cada ejercicio, la memoria y los estados financieros auditados del SDSS, documentos que tendrán carácter público;
· Resolver, en primera instancia, las controversias que susciten los asegurados y patronos sobre la aplicación de la ley y sus reglamentos;
· Proponer al CNSS las iniciativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Dominicano de seguridad Social SDSS.