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La  Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Administración Pública, es área sustantiva del Vice ministerio de Función Pública, con una estructura organizacional alineada con el Plan Estratégico y los Planes Operativos Anuales, orientadas a asesorar y monítorear los aspectos laborales a las instituciones, entidades y órganos del Estado que corresponda, así como a los organismos municipales como entes de empleo público, a los fines de que los servidores públicos satisfagan las demandas de los servicios de las instituciones enfocadas en la gestión de calidad, mediante la mejora continua de los procesos.

Objetivo

La  Dirección de Relaciones Laborales, conforme lo dispone el articulo 18 del citado reglamento orgánico funcional del MAP tiene la atribución de “dirigir, organizar, coordinar, supervisar y controlar la aplicación de los principios y normas que regulan las relaciones laborales de los servidores públicos con la administración del Estado, a fin de garantizar la armonía y paz laboral, acorde con lo establecido en la ley de Función Publica, sus reglamentos de aplicación y otras disposiciones legales y reglamentarias que la complementen.

Funciones

  1. Autorizar el registro de las asociaciones de servidores públicos las federaciones y las confederaciones Siempre de acuerdo con los requisitos establecidos y expedir las certificaciones correspondientes en los casos requeridos.
  2. Asesorar a los servidores públicos y a las instituciones públicas centralizadas descentralizadas y autónomas en los aspectos técnicos que en materia de Función Pública le sea requerido al MAP.
  3. Comunicar a los titulares de los órganos o entidades de la Administración Pública la declaratoria de despido injustificado en los casos que corresponda.
  4. Facilitar la orientación en maten a de pensiones y Jubilaciones a los empleados que tengan derecho a ella por antigüedad en el servicio Invalidez absoluta o por lesiones permanentes.
  5. Garantizar el desarrollo de Jornadas de difusión y fomentación sobre los aspectos relativos al Régimen ético y Disciplinario de los servidores públicos procedimientos de Rec1amacIon de Prestaciones económicas constitución y funcionamiento de organizaciones de servidores Públicos y los aspectos generales de las relaciones laborales entre los servidores público s y la Administración Pública.
  6. Promover programas de orientación y difusión sobre el estatuto normativo que regula las relaciones laborales.
  7. Promover programas en la gestión de la Función Pública para asegurar que las condiciones de trabajo sean propicias para conciliar la vida laboral y familiar de los servidores públicos.
  8. Emitir opinión en los casos de despido de empleadas de estatuto simplificado en situación de embarazo.
  9. Emitir con carácter obligatorio y vinculante dictámenes  interpretativos sobre la aplicación de la presente ley y sus respectivos reglamentos.
  10. Estimular la entrega por parte de las instituciones públicas de las prestaciones sociales Jubilaciones y pensiones que correspondan según el caso a los servidores públicos.
  11. Evaluar sistemáticamente la aplicación de las disposiciones legales y administrativas que regulan las relaciones de trabajo en el sector público.
  12. Expedir certificación de registro a las asociaciones de servidores públicos las federaciones y las confederaciones.
  13. Fortalecer las unidades y/o funciones de relaciones laborales en las instituciones a través de la aplicación del estatuto Jurídico contenido en la Ley 41 08 y su reglamento de aplicación.
  14. Implantar el Sistema de Relaciones Laborales en las instituciones seleccionadas por el MAP.
  15. Instar al órgano correspondiente el procedimiento para deslindar las responsabilidades ante el cese de un empleado de carrera contrario al derecho establecido por la Ley 41 08.
  16. Preservar el registro de las asociaciones de servidores públicos las federaciones y las confederaciones.
  17. Promover que las autoridades actúen conforme a lo previsto en la Ley de Función Pública y sus reglamentos cuando los mismos no hayan procedido en consecuencia en relación al cumplimiento de las condiciones generales para ingresar al servicio público.
  18. Garantizar la realización de los estudios técnicos necesarios para la implantación del Sistema de relaciones laborales correspondientes a la aplicación de la Ley 41-08.
  19. Resguardar el fiel cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley sobre Función Publica.
  20. Velar porque se lleven a cabo las investigaciones e inspecciones especiales para determinar la correcta aplicación de las disposiciones estatutarias de la Ley de Función Publica y su Reglamento de Aplicación.
  21. Promover la Implementación y desarrollo del Subsistema de Salud ocupacional y Prevención de riesgos Laborales así como la puesta en funcionamiento de las unidades de prevención en las instituciones del Estado.
EncargadaTelefonoSecretariaCorreo
Dra. Mariza de la Cruz Hernández, M.A.(809) 682-3298 – ext. 304/252-263Rosa Elisa Abreu[email protected]
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