La Dirección de Sistemas de Carrera tiene como objetivo y funciones a su cargo las siguientes:
Objetivo
Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las actividades relacionadas al proceso de implantación del Régimen de Carrera Administrativa y Carreras Especiales en la Administración del Estado Dominicano.
Funciones
- Diseñar e implantar nuevas carreras especiales y desarrollar las carreras especiales existentes.
- Realizar estudios y emitir opinión sobre la creación de carreras administrativas especiales y sus proyectos de reglamento.
- Patrocinar el diseño de instrumentos complementarios a la Ley de Función Publica que permitan viabilizar los Sistemas de Carrera.
- Coordinar, supervisar y evaluar la implantación de los distintos Sistemas de Carrera Administrativa que prevee la presente Ley, proveyendo la debida asistencia técnica a los distintos órganos y entidades de la Administración Publica.
- Orientar sobre la aplicación de la Ley de Función Publica a instituciones y servidores públicos, así como al público en general.
- Dirigir todas las actividades relacionadas con el proceso de implantación de la Carrera Administrativa en las distintas instituciones de la Administración del Estado.
- Diseñar la carrera directiva para los cargos con nivel inferior al de Viceministro de Estado.
- Elaborar los planes operativos para incorporar los servidores al Sistema de Carrera Administrativa conforme al Artículo 98 de la Ley 4108.
- Elaborar y proponer los reglamentos complementarios a la presente ley en especial los que desarrollen a la Carrrera Administrativa en General.
- Elaborar y registrar nombramientos de carrera luego de terminado el proceso de evaluación y de haber cumplido de manera satisfactoria el desempeño en periodo probatorio.
- Emitir el nombramiento provisional de los funcionarios de carrera en periodo de prueba.
- Elaborar los nombramientos provisionales de aquellos servidores que han aprobado el proceso evaluatorio establecido para ingresar al Sistema de Carrera.
- Evaluar conforme a la Ley y los reglamentos establecidos al efecto a los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la ley ocuparan cargos de carrera sin que se les haya conferido el estatus como servidores de carrera.
- Gestionar y distribuir los nombramientos de la Carrera firmados por el Presidente de la Republica a las instituciones correspondientes.
- Elaborar los anteproyectos de decreto o las resoluciones de incorporación de servidores públicos al Sistema de Carrera Administrativa y expedición del nombramiento de aquellos empleados que hayan cumplido con los requisitos establecidos.
- Implantar y administrat el sistema de promoción de carreras.
- Incorporar servidores al sistema de Carrera Administrativa General
- Mantener actualizada la base de datos de los servidores públicos incorporados al Sistema de Carrera Administrativa.-
- Dirigir las actividades del proceso de entrega de la Medalla al Merito a los servidores públicos.
- Participar en el proceso de validación de los concursos públicos realizados por las instituciones para ingreso a Carrera Administrativa.
- Prever a través del Instituto Nacional de Administración Publica programas de inducción, formación y capacitación que sirvan de fundamento para el desarrollo y promoción de los servidores públicos.
- Reglamentar los derechos de carácter especial que correspondan a los empleados por su condición de servidor de carrera.
- Supervisar el cumplimiento de las instrucciones emanadas por el MAP en materia del proceso de gestión de recursos humanos en relación al desarrollo e implantación de los Sistemas de Carrera en la Administración del Estado.
- Tramitar y aprobar según el caso todos los movimientos del personal de carrera de las instituciones públicas.
- Examinar y medir los avances de los Sistemas de Carrera en los distintos grupos o agregados de instituciones Públicas.